Cambio de titularidad de instalación solar fotovoltaica en Comunidad Valenciana

Si la legalización y puesta en marcha de una instalación solar fotovoltaica conectada a red puede resultar ardua y complicada, el cambio de titularidad no queda muy atrás.

El primer problema es que no existe un procedimiento a nivel nacional consensuado. Es labor de cada comunidad autónoma redactar el procedimiento de cambio de titular.

El segundo problema, es que el procedimiento publicado en los diferentes medios puede ocasionar confusión, como ocurre en la Comunidad Valenciana. El procedimiento indicado en la página web del PROP  (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=13657&version=amp) no se corresponde, en gran parte, con el procedimiento indicado por el técnico de Consejería.

Haciendo una descripción del procedimiento, se divide en dos entregas:

PRIMERA ENTREGA

  • Solicitud mediante escrito, puesto que no existe impreso normalizado para ello.
  • Documentación identificativa del solicitante, que será la empresa o particular que opta a ser nuevo titular de la instalación. Si atendemos a lo indicado en la información del PROP, el solicitante será el titular de la instalación (siguiente discrepancia).
  • Declaración del titular de intención de transmisión de la instalación al solicitante. No existe documento al uso, de modo que una declaración jurada por escrito en el que se indique los datos del actual y posterior titular de la instalación, datos de registro de la instalación y declaración de intención de transmisión sería suficiente.
  • Documento de opción de venta de la energía. Si existe documento normalizado al uso.
  • Memoria resumen de la entidad peticionaria (nuevo titular).
  • Copia de resolución de la Dirección General de Energía de inscripción de inscripción definitiva de la instalación.

Una vez obtenida la Resolución del Servicio Territorial de autorización administrativa  de transmisión de la instalación, el titular dispone del plazo de seis meses para proceder a realizar dicha transmisión y deberá aportar el en plazo de un mes desde que se produzca la mencionada transmisión, la siguiente documentación.

SEGUNDA ENTREGA

  • Documento legal que proceda de la transmisión (escritura de compraventa, contrato de venta, arrendamiento, etc.)
  • Contrato técnico suscrito con la cia. distribuidora a nombre del nuevo titular.
  • Contrato económico suscrito con la entidad comercializadora a nombre del nuevo titular.
  • Código de la instalación a efectos de liquidación (documento CIL) a nombre del nuevo titular.
  • Certificado de potencia instalada y tecnología a nombre del nuevo titular. Existe documento al uso.
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