Impuesto de Actividades Económicas – Inventario de maquinaria

 

 

Agencia Tributaria

INVENTARIO DE MAQUINARIA EN INDUSTRIA E IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Recientemente un cliente nos solicitó que realizáramos un inventario pormenorizado de los equipos principales y auxiliares utilizados en la planta de producción.

Es muy común en industrias en las que se utilizan en su proceso de producción gran cantidad de máquinas iguales o similares, la adquisición y no actualización del inventario. Esta situación por el paso del tiempo se traduce en desconocimiento de la capacidad productiva de la industria.

Os beneficios de tener actualizado en inventario de maquinaria podrían ser:

  • Realización de planes de mantenimiento concordantes con la realidad.
  • Destrucción o achatarramiento de aquellas unidades irreparables y obsoletas, traduciéndose en una planta de producción ordenada y limpia.
  • Identificación de todas las unidades provoca flexibilidad y exactitud en el momento de cambios de características de producto y planificación de la producción.
  • Justificación ante los organismos oportunos de la potencia instalada en maquinaria.

Es conocido que los diferentes recaudadores de impuestos están realizando actualizaciones de los datos de potencia instalada en el proceso de fabricación para actualizar el Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué elementos debemos tener en cuenta en el inventario proporcionado a los recaudadores?

Tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. En su Capítulo Tercero Regla 14ª apartado 1 sub-apartado A):

  • Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
  • No serán, por tanto, computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica. Tampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
  • La potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilovatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 Kw
  • La potencia instalada en bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada.
  • Los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria.
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